Fuente: cincodías

  • El Supremo completa su doctrina y recuerda que no se puede exigir el abono de la cuantía impagada a alguien que no está considerado como contribuyente.

La Agencia Tributaria no puede declarar a un menor de edad sin rentas responsable solidarios de las deudas de sus padres. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia, con fecha del pasado 13 de julio, en la que ha descartado esta posibilidad en la modalidad de tributación conjunta del impuesto sobre renta de las personas físicas (IRPF) de la unidad familiar.

De este modo, el Alto Tribunal completa su doctrina sobre la responsabilidad solidaria de los menores de edad en temas de tributación. En abril de 2021, ya declaró que no se puede exigir a los menores que respondan ante Hacienda por la ocultación o transmisión de bienes o derechos realizada por su representante legal para impedir la actuación de la Administración tributaria. El Supremo afirmó que el menor carece de capacidad de obrar en dicha actuación.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirman que si en los casos en los que ha habido una “conducta ilegal o fraudulenta”, el menor es “siempre inimputable” por ley, también lo es en los casos en los que no hay ninguna actuación ilegal.

  • El caso concreto

El caso concreto que ahora estudió el Supremo se remonta a 2010 cuando un niño de 10 años fue incluido como miembro de la unidad familiar a efectos de la tributación conjunta por el IRPF que hicieron sus padres. Unos años más tarde, en 2021, la Hacienda Foral de Navarra dictó en 2021 una diligencia de embargo contra él, como responsable solidario, por la deuda generada en la liquidación de dicho impuesto, pese a que en el expediente consta que él no percibió ninguna renta ese año.

Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Pamplona desestimó el recurso del afectado y confirmó la resolución de Hacienda. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, posteriormente, sí le dio la razón y anuló la orden de embargo, al considerar que la responsabilidad solidaria de los miembros de la unidad familiar solo tiene efecto si entre ellos ha habido transmisión de rentas.

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