Fuente: elEconomista
Gran avance fiscal para los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. A partir de este ejercicio, los beneficiarios de estos patrimonios, que habitualmente se utilizan para que la persona pueda sufragar todas sus necesidades vitales, podrán disfrutar de las bonificaciones fiscales existentes a nivel estatal tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sociedades, indistintamente de en qué CCAA residan.
Hasta el momento, las bonificaciones en ambos impuestos estaban limitadas a patrimonios protegidos constituidos conforme al derecho civil común, por tanto quedaban fuera de estos beneficios aquellos ciudadanos que residían en CCAA con derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco e Islas Baleares. Con la aprobación de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, que modifica la Ley General Tributaria, las ventajas se extienden a todas las regiones.
A partir de ahora, estos patrimonios también podrán beneficiarse de una reducción de hasta 10.000 euros anuales en el IRPF de quien realice una aportación al patrimonio protegido del cónyuge o un pariente consanguíneo, con un límite de 24.250 euros por el conjunto de aportaciones anuales. Además, las aportaciones que la persona con discapacidad perciba en su patrimonio se consideran rendimientos de trabajo exentos del IRPF hasta el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem). El exceso de las aportaciones tributaría por el Impuesto sobre Donaciones. Las sociedades que realicen aportaciones con motivo de una relación laboral en favor de sus trabajadores, familiares o personas a cargo, podrán aplicar una deducción en Sociedades de hasta 10.000 euros anuales.
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