Fuente: elEconomista
- Los autónomos serán uno de los grupos más afectados por los cambios de este año
- Para reducir el pago, destacan los planes de pensiones y los coches enchufables
- Cómo solicitar el borrador de la Renta 2023-2024: a partir de qué fecha conseguirlo
La guía de la Renta 2023 no trata de ser ni extensiva ni doctrinal. Con ella no haremos automáticamente la declaración, sino que lo que tratamos de brindar al lector de elEconomista.es, son una serie de pistas sobre las novedades y algunas de las cuestiones que mayor número de dudas plantean a la hora de diligenciar la declaración.
¿Cuál es el calendario de esta campaña? ¿Quién está obligado a declarar con las novedades de exención para las rentas más bajas y para los contribuyentes con varios pagadores? ¿Qué novedades hay con respecto a la vivienda y a los planes de pensiones? ¿Con el alquiler de vivienda? ¿Cuánto desgrava la compra de un coche eléctrico? ¿Qué ventajas tienen este año las nuevas madres? ¿Qué sanciones hay por incumplimientos y errores en la declaración?
A partir del 3 de abril comienza la campaña de la Renta 2023 que incluye algunas modificaciones respecto a la del ejercicio pasado. Entre estas novedades destacamos que el mínimo exento de retención a cuenta del IRPF de 15.000 euros al año se ha incrementado hasta los 15.875 euros que es, exactamente, la misma cantidad en la que quedará situada la cuantía anual del salario mínimo (SMI), que se incrementará hasta los 19.262 euros para un trabajador con dos hijos o más y un cónyuge con rentas inferiores a 1.500 euros al año.
Los autónomos serán uno de los grupos más afectados por los cambios introducidos este año, ya que están obligados a presentar la declaración de la renta, aunque no alcancen los ingresos mínimos. El porcentaje de reducción de los «gastos deducibles de difícil justificación» se elevará hasta el 7%.
Los inversores en criptomonedas que coticen en el extranjero y tengan un valor superior a los 50.000 euros deberán cumplimentar el modelo 721. Este formulario proporcionará a Hacienda una visión precisa de los criptoactivos que posee cada contribuyente fuera del territorio nacional. La no declaración de este activo puede conllevar multas de hasta 200.000 euros.
Comentarios recientes