Fuente: CincoDias

  • Nueva interpretación sobre la neutralidad fiscal de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos o canje de valores previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Dentro de las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario, se prevé la comprobación de la interposición de personas jurídicas para remansar rentas pendientes de distribuir por parte de sociedades operativas, alcanzando dicha comprobación a la revisión de las operaciones de aportación no dinerarias de participaciones societarias a entidades holdings por parte de personas físicas.

En estas operaciones, que habitualmente se acogen al régimen especial de neutralidad fiscal de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos o canje de valores previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la revisión tributaria se centra en analizar la concurrencia de motivos económicos válidos para la ejecución de la operación en la medida en que es necesaria la existencia de estos para poder aplicar el citado régimen de neutralidad fiscal.

Como motivos económicos válidos, tradicionalmente, la Dirección General de Tributos ha considerado que justificarían la aplicación del régimen de neutralidad fiscal a las operaciones de aportación no dinerarias de participaciones para la constitución de las sociedades holding y supra-holding la ordenación de la estructura patrimonial de los socios, la canalización racional de futuras inversiones, la sindicación del voto de cada rama familiar en las entidades cabeceras y la planificación del relevo generacional, entre otros.

Apartándose de lo anterior, en la actualidad, la Inspección de los Tributos, en el seno de los procedimientos de comprobación iniciados en ejecución de las directrices del Plan de Control Tributario para la revisión de estas operaciones, está negando como válidos los anteriores motivos económicos. La Inspección de los Tributos interpreta que en estos casos, tras la ejecución de las operaciones de reestructuración, no se produce un verdadero proceso de reordenacion del grupo empresarial (entendido como grupo, el conjunto de las sociedades localizadas bajo la entidad holding).

Bajo esta argumentación, la Inspección de los Tributos, ante la ausencia de motivos económicos vinculados al grupo empresarial, concluye que no resulta aplicable el régimen de neutralidad fiscal y procede a regularizar la operación, exigiendo al contribuyente las cuotas tributarias que a su entender debieron haberse devengado.

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