Fuente: CincoDias
- Hacienda exige al contribuyente devolver los beneficios tributarios
La Dirección General de Tributos (DGT) ha puesto límites a la desgravación fiscal cuando se destina lo obtenido por la venta de la primera vivienda habitual a la adquisición de un nuevo inmueble y el ciudadano decide alquilar por un tiempo breve su piso.
Hacienda ha fijado su criterio sobre exenciones fiscales ante la consulta de una ciudadana que en 2021 vendió su piso reinvirtiendo ese mismo año el importe obtenido en una nueva vivienda habitual, planteándose alquilar el inmueble durante un mes cada año.
La DGT aclara que para que el nuevo domicilio adquiera la categoría de vivienda habitual deben transcurrir al menos tres años. Por lo tanto, alquilar el inmueble antes de esa fecha implica perder el beneficio de la exención y tener que tributar por las ganancias obtenidas en la venta de la primera casa.
La exención fiscal por reinversión en vivienda habitual se produce cuando el importe total obtenido en la venta se destina a la adquisición del nuevo domicilio y el pago se efectúa, de una sola vez o sucesivamente, hasta los dos años desde la fecha de transmisión de la anterior residencia. También hay exención cuando la nueva vivienda se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la venta de la primera.
Residencia continuada
Para poder acogerse a la exención, la consideración de la vivienda como habitual ha de concurrir en ambos inmuebles, tanto en el que se transmite como en la que se adquiere. El problema radica en la consideración de qué es vivienda habitual. Para Hacienda es “la edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años”.
Comentarios recientes